ASUNTO : VP02-P-2010-034247
RESOLUCION N°.-082-12
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 19 de Enero de 2012, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO SERRUDO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.070.103, de estado civil soltero, La Cañada de Urdaneta Sector El Topito Urb. El Araguaney, calle 3 casa S/N Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia,. 04140651551, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANA DEL ACRMEN GARCIA. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 22 de Octubre de 2010, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, de la presente causa, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO SERRUDO GUTIERREZ Por el lapso de un (1) año, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializada a partir del día de hoy 22 de octubre del 2010, a los fines de coordinar su participación en seis (06) Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, una de las cuales deberá realizarse en el Lugar de Trabajo de la Victima ubicada en: Preescolar Simoncito, de la Urbanización Los Samanes diagonal a Villa Sol San Francisco Parroquia Los Cortijos, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe culminar sus estudios de T.S.U. en Mantenimiento Industrial, de lo cual debe consignar constancias a la causa, de conformidad con el artículo 44 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se ACUERDAN las Medidas de Protección Y Seguridad de las establecidas en el articulo 87 ordinales 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 6° La prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso a la víctima, o a algún integrante de su familia, por si mismo o a través de terceras personas. ORDINAL 13°: Se le prohíbe al agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia contra la victima. 4) En relación con la indemnización solicitada por la victima, el acusado se compromete a cancelar la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000, oo) los cuales debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de la victima, de la forma siguiente: mil bolívares (1.000Bs.F) cada cuatro meses, debiendo consignar copias de los respectivos depósitos bancarios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 61 de la Ley Especial de Género. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha: 19 de Enero de de 2012, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado MANUEL ARAUJO como secretario de sala, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada: SANDRA ANTUNEZ Fiscala Auxiliar Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano JESUS ANTONIO SERRUDO GUTIERREZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 22-10-2010, se acogiera a la Suspensión Condicional del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuesta, y por cuanto según lo que me ha manifestado la ciudadana ANA DEL CARMEN GARCIA, en su condición de victima, no ha existido nuevos hechos de violencia en su contra, es por lo que lo procedente en derecho es solicitar el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma Adjetiva Penal, y solicito copias de las actas, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: JESUS ANTONIO SERRUDO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.070.103, de estado civil soltero, La Cañada de Urdaneta Sector El Topito Urb. El Araguaney, calle 3 casa S/N Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia,. 04140651551, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Simplemente cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra al Defensor Privado abogado: NEIDO URDANETA quien expuso: “Escuchada cada una de las argumentaciones de la Fiscala y de la victima, verificando que mi defendido a cumplido con todas la obligaciones y me siendo satisfecho que el tribunal cumpla con la norma, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por el cumpliendo de las obligaciones tal y como lo establece el articulo 45 de la norma adjetiva penal en concordancia con lo establecido en artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias de las actas, es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS TODAS LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En vista de que el acusado JESUS ANTONIO SERRUDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 17.070.103, ha cumplido cabalmente las obligaciones que le fueran impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, de fecha 22-10-10, donde se acordaron las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializada partir del día de hoy 22 de octubre del 2010, a los fines de coordinar su participación en seis (06) Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, una de las cuales deberá realizarse en el Lugar de Trabajo de la Victima ubicada en: Preescolar Simoncito, de la Urbanización Los Samanes diagonal a Villa Sol San Francisco Parroquia Los Cortijos, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe culminar sus estudios de T.S.U. en Mantenimiento Industrial, de lo cual debe consignar constancias a la causa, de conformidad con el artículo 44 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se ACUERDAN las Medidas de Protección Y Seguridad de las establecidas en el articulo 87 ordinales 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 6° La prohibición de realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer por si mismo o por terceras personas o a algún integrante de su familia; ORDINAL 13: Se le prohíbe al agresor volver a cometer nuevos hechos de violencia contra la victima. 4) En relación con la indemnización a la victima, el acusado se compromete a cancelar la cantidad de tres mil bolívares (BsF. 3.000, oo) los cuales debe depositar en la cuenta bancaria a nombre de la victima, de la forma siguiente: mil bolívares (1.000Bs.F) cada cuatro meses, debiendo consignar copias de los respectivos depósitos bancarios; y visto lo manifestado por la victima en este acto, quien señala al tribunal que no ha existido mas hechos de Violencia de parte del acusado JESUS ANTONIO SERRUDO GUTIERREZ, evidenciándose que en las actas reposa, constancia de estudio, depósitos bancarios, y siendo que en este acto el Equipo Interdisciplinario consigno oficio Nº 0015-2012, donde se informa al juzgado el cumplimiento del mandato judicial, es procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del acusado: JESUS ANTONIO SERRUDO GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.070.103, de estado civil soltero, La Cañada de Urdaneta Sector El Topito Urb. El Araguaney, calle 3 casa S/N Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia,. 04140651551, por la comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana ANA DEL CARMEN GARCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48.7, 318, ordinal 3 y 319 todos del Código Orgánico Procesal penal. Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubiere sido dictada en contra del acusado de autos y se le confiere autoridad de cosa juzgada a la presente decisión, de conformidad al contenido del artículo 319 del Código Adjetivo Penal. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO SERRUDO GUTIERREZ de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.070.103, de estado civil soltero, La Cañada de Urdaneta Sector El Topito Urb. El Araguaney, calle 3 casa S/N Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia,. 04140651551, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana: ANA DEL CARMEN GARCIA de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48.7, 318, ordinal 3 y 319 ejusdem. SEGUNDO: Se declara el cese de cualquier medida de coerción que hubieren sido dictada en contra del acusado de autos y se le confiere a la decisión autoridad de cosa juzgada, de conformidad al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEIDAS,
Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO.
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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