DECISIÓN
Por los razonamientos antes dilucidados, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano VICTOR CONTRAMAESTRE CASTILLEJO, identificado plenamente, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.F.158.634,1), cantidad ésta correspondiente al doble del monto intimado, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.118.975,57), que comprende el monto de la suma intimada más el cincuenta por ciento (50%) de ésta, asimismo, en la ejecución de la medida decre.....