REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente 2.259-10
Vista la designación de quien suscribe, YBRAÍN RINCÓN MONTIEL, como Juez Temporal de este despacho, en virtud de la vacante generada con ocasión del nombramiento de la Jueza Temporal MARÍA PILAR FARIA ROMERO, como Juez Suplente Especial a los fines de cubrir el período vacacional aprobado a la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, me aprehendo del conocimiento del presente expediente. Siendo la oportunidad para sentenciar la presente causa, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LUIS SEGUNDO ROMERO LÓPEZ y VICTORIA INCAPIE DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-3.467.578 y V.-3.467.598, respectivamente, domiciliados en el Municipio San José del Distrito Perijá del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho abogados ALBERTO CÁRDENAS VILLALOBOS y ENRIQUE RAÚL MURILLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 18.071 y 138.058, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su Divorcio alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el día catorce (14) de Febrero del año dos cuatro (2004), es decir, por un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año mil novecientos setenta y tres (1973) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, signada con el número 10, libro 01; 2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ANA CECILIA ROMERO INCAPIE, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 102, libro 1, del año mil novecientos setenta y nueve (1979); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día once (11) de Diciembre del año mil novecientos setenta y ocho (1978); y 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana PAOLA CORINA ROMERO INCAPIE, emanada del Registro Civil de la Parroquia San José de Perijá del Estado Zulia, la cual quedó anotada bajo el número 173, libro 01, del año mil novecientos setenta y seis (1976); en la misma, se hace constar que la prenombrada nació el día veintiséis (26) de Junio del año mil novecientos setenta y seis (1976).
Que la solicitud presentada fue admitida, por este Tribunal el día primero (01) de Noviembre del año dos mil diez (2010), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUIS SEGUNDO ROMERO LÓPEZ y VICTORIA INCAPIE DE ROMERO, constando la misma en actas desde el día quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2010).
Que en la misma fecha, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS SEGUNDO ROMERO LÓPEZ y VICTORIA INCAPIE DE ROMERO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, las cuales llevan por nombre ANA CECILIA ROMERO INCAPIE y PAOLA CORINA ROMERO INCAPIE, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento consignadas antes identificadas. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUIS SEGUNDO ROMERO LÓPEZ y VICTORIA INCAPIE DE ROMERO, ambos ya identificados; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año mil novecientos setenta y tres (1973) por ante el Prefecto y Secretario del Municipio San José, Distrito Perijá del Estado Zulia, el cual quedó registrado con el número 10.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. YBRAIN RINCÓN MONTIEL
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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