Expediente: 2.442-10.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200º y 151º


Ocurren ante este Tribunal los Abogados JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZÁLEZ y EDMUNDO BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 115.733 y 117.276, respectivamente, y de este domicilio, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano MARIO ASNOLFO TABORDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.693.664, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para demandar por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, al ciudadano VICTOR CONTRAMAESTRE CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.167.473, y de este mismo domicilio, alegando que su representado es tenedor legítimo de un (01) cheque, signado con el N° 45313932, librado por el demandado, contra la cuenta corriente N° 0105-0280-22-8280001050, de la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, en fecha 09-06-2010, emitido por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 57.500,00). Que realizaron el protesto del cheque para verificar que para el momento en que fue emitido no presentaba fondos. Que en virtud de que han resultado infructuosas todas las gestiones de cobro, demandan al ciudadano VICTOR CONTRAMAESTRE CASTILLEJO, ya identificado, para que convenga en pagarle el monto de la obligación contraida a favor de su representado, los intereses moratorios, las costas procesales y los honorarios profesionales.

Por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil diez (2010), el Tribunal le dio entrada a la demanda e instó a la parte actora a indicar la estimación del valor de la demanda en unidades tributarias.

Por diligencia de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), la parte actora dio cumplimiento a lo indicado anteriormente y este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, admitió la demanda y decretó la intimación del demandado.

El día once (11) de enero de 2011, el actor presentó escrito solicitando Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, y el Tribunal le dio entrada y ordenó formar pieza de medidas por separado.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:

ÚNICO

DEL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA

Observa este Sentenciador, que la presente acción intentada por la representación judicial del ciudadano MARIO ASNOLFO TABORDA, en contra del ciudadano VICTOR CONTRAMAESTRE CASTILLEJO, por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, se fundamenta en un efecto mercantil denominado “CHEQUE”, el cual corre inserto en el folio cuatro (04) de las presentes actas, y siendo este instrumento prueba escrita suficiente para que este Órgano Jurisdiccional decretara la intimación del demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, se hace necesario considerar si es igualmente suficiente para decretar la medida preventiva solicitada.

En este sentido, sobre la posibilidad de dictar medidas cautelares en el procedimiento de intimación, el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negrita y cursiva del Tribunal).

Según lo expresado en el artículo anterior, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará (mandato imperativo), medidas cautelares, siempre que dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere la mencionada norma; autorizándolo a dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos.

Ahora bien, por cuanto la presente demanda tiene como titulo fundamental uno de los instrumentos cambiarios contenidos en la referida norma, como lo es el cheque, el Tribunal considera procedente el decreto de la medida preventiva de embargo solicitada por los Abogados JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZÁLEZ y EDMUNDO BORGES, con el carácter acreditado en actas. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes dilucidados, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado, ciudadano VICTOR CONTRAMAESTRE CASTILLEJO, identificado plenamente, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.F.158.634,1), cantidad ésta correspondiente al doble del monto intimado, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.118.975,57), que comprende el monto de la suma intimada más el cincuenta por ciento (50%) de ésta, asimismo, en la ejecución de la medida decretada deberá respetarse y dejarse a salvo los derechos constitucionales y legales de las partes y de posibles terceros. Todo en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano MARIO ASNOLFO TABORDA, en contra del ciudadano VICTOR CONTRAMAESTRE CASTILLEJO, ambos ya identificados.

Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Poder Judicial con sede en Torre Mara, a los fines de su distribución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Abog. YBRAIN RINCÓN MONTIEL.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), se dictó y publicó la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nº 017-11.

LA SECRETARIA,

Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.

Exp.: 2.442-10.