decide:
a) DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ADRIANA MAHOLI RUBIO CARMONA y CARLOS ALBERTO FUENMAYOR CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 15.409.981 y 15.897.567, respectivamente.
b) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenio suscrito por los progenitores respecto de las instituciones familiares dirigidas a proteger al niño (se omite el nombre del niño por razones de confidencialidad) en el cual se establece lo siguiente:
¿ La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán compartidas por ambos progenitores.
¿ La Custodia la detentará la progenitora, ciudadana ADRIANA MAHOLI RUBIO CARMONA y CARLOS ALBERTO FUENMAYOR CACERES.
¿ En cuanto a la obligación de manutención, el padre depositará los días quince y último de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) esta cantidad será aumentada en caso de que el progenitor disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que m.....