DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: MARCOS TULIO MOLINA RAMOS, titular de a Cédula de Identidad N° 21.307.896, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cèdula de identidad Nª 19.127.496, fecha de Nacimiento 24-05-1977, soltero, obrero, residenciado en Altos del Milagro Norte, entrando por abastos el silencio Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado en fecha 13-11-2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de DILIA MARGARITA FINOL, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo estable.....