Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado PEDRO GONZALEZ GONZALEZ, Colombiano, natural de Maicao La Guajira, soltero, de 38 años, obrero, titular de la cédula de identidad No. 19.643.520, residenciado en el Conjunto Residencial La Vanega, piso 6, apartamento 6, Maracaibo, estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar la respectiva Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-