REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Enero de 2006.
195° y 146

RESOLUCIÓN No.032-06 CAUSA No 7E-076-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en fecha 16-06- 2003, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:

El penado: DOUGLAS ARMANDO LÓPEZ VARGAS, titular de la Cédula de identidad No V-16.633.018, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ FERNANDEZ, ELEUTERIO HURTADO, YAJAIRA ALMARZA Y ANA PINA.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 05-04-2002 y en fecha 16-06-2003, salió en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgado por el Juzgado Primero de Juicio, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DÍAS, En fecha
19-09-2003 este Tribunal le libro Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 18-11-2005, por lo que hasta el día de hoy 19-01-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) MESES Y UN (01) DÍA, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; Cumple la Pena Principal en fecha 07-09-2008; Cumplió una YA parte de la Pena impuesta en fecha 04-09-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 07-01-2006, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 07-09-2006'; Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 07 05-2007, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumple las % partes de la Pena impuesta en fecha 07-09-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día; 07-09-2009.-Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Ministerio de Interior y Justicia y al Consejo Nacional Electoral.

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (S)

DR. JULIO S. AREVALO MÁRQUEZ

LA SECRETARIA (S)

ABOG. KARINA LEÓN

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 032-06 y se libraron oficios No 197-06, 198-06, 199-06 y 200-06.-

LA SECRETARIA (S)