REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA


JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Enero de 2006
195° y 146°

CAUSA No. 7E-446-01
DECISIÓN 031-06

Visto el oficio Nº 682, fecha 31-12-2005, emanado del Centro de tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO, mediante el cual informan que el residente PEDRO GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.642.520, se ausentó de ese Centro de Tratamiento Comunitario el 27-12-2005 sin causa justificada y habiendo transcurrido las 72 horas reglamentarias de ausencia de ese Centro, es declarado como fugado, falta muy grave según el artículo 36 ordinal 7 del Reglamento Internos de los Centros de Tratamientos Comunitarios, el Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:

El penado PEDRO GONZALEZ GONZALEZ, fue condenado en fecha 23-05-2001, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto sancionado en el artículo 408 ordinal 1º , en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUBI ARAUJO GUTIERREZ. En fecha 21-12-2005, este Juzgado, le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado REGIMEN ABIERTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destacó como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL ANTONIO MATOS ROMERO. Ahora bien, observa esta Juzgadora, en comunicaciones Nº 682, de fecha 31-12-2005, emanada del Centro de tratamiento Comunitario DR. MANUEL MATOS ROMERO, en la cual informan el incumplimiento de las obligaciones del mencionado penado, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, concedido al penado PEDRO GONZALEZ GONZALEZ, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado PEDRO GONZALEZ GONZALEZ, Colombiano, natural de Maicao La Guajira, soltero, de 38 años, obrero, titular de la cédula de identidad No. 19.643.520, residenciado en el Conjunto Residencial La Vanega, piso 6, apartamento 6, Maracaibo, estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se ORDENA librar la respectiva Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN (s)

DR. JULIO AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (s)

ABOG. KARINA LEON

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 031-06 y se ofició bajo los Nº 185-06, 186-06, 187-06, 187-06, 188-06, 189-06 y 190-06, a los Organismos Policiales, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el Nº 191-06, y a la Unidad Técnica bajo el Nº 195-06, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Rafael Antonio Matos Romero bajo el Nº 196-06 y se libraron Boletas de Notificación Nº 043-06 Y 044-06 y se remiten al Alguacilazgo bajo el Nº 192-06. LA SECRETARIA(s)


ABOG. KARINA LEON


JAM/tg
Causa No. 7E-446-01