REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Enero del 2006
195° y 146°
RESOLUCION Nº 030-06 CAUSA Nº 164-02
Vista la decisión N° 395-05 de fecha 19-12-05, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia propuesto por este Juzgado en fecha 30-11-05, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, en concordancia con el primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal y MODIFICA la pena de DIEZ (10) AÑOS, impuesta a el ciudadano GUILLERMO ANTONIO CASTILLO OSPINO, en sentencia de fecha 17-07-02, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia; quedando la pena en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar cómputo a el penado de autos de la siguiente manera:
El penado GUILLERMO ANTONIO CASTILLO OSPINO, fue condenado según decisión Nº 395-05 de fecha 19-12-05, dictada por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 12-04-2002, por lo que hasta el día de hoy 19-01-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Cumple la Pena Principal el día: 12-04-2010; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 12-04-2004; Cumplió un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 12-12-2004; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 12-04-2006; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 12-08-2007; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 12-04-2008, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/5) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 18-11-2011.-Regístrese la presente Resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S),
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 030-06 y se oficio bajo los Nº 183-06 y 184-06.-
LA SECRETARIA (S),
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