Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO DEL PENADO REGULO RAMON BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 30 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N ° V-10.407.637, hijo de REGULO RUJANO (d)y de ANGELA BARRIOS, y residenciado en el Barrio Armando Molero, calle 78, N ° 103-92, Maracaibo Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir DOS (02) AÑOS, que la terminará de cumplir el día: 20-11-2006, con presenta.....