REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 19 DE ENERO DE 2005
AÑOS 194° Y 145°


RESOLUCIÓN N° 15-05. CAUSA N° 5E-235-00.
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De la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente Causa, específicamente el Informe Conductual Semestral N ° 09 de fecha 19-06-04 al 30-12-04, emanado de la Dirección de Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro”, este Juzgado Quinto de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se evidencia que el penado: REGULO RAMON BARRIOS, cumplió con responsabilidad, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:


Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (140 al 145) de la presente Causa, Sentencia N ° 114-00 de fecha 03-05-02, emanada del Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al acusado REGULO RAMON BARRIOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARNULFO PACHECO JIMENEZ, OLFANY BEATRIZ GONZALEZ y ALEXANDER JOSE SANCHEZ COLINA.

Asimismo, consta en los folios (216 al 217) de la presente Causa, Resolución N° 021-01, de fecha 12 Enero de 2001, mediante la cual este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al Penado REGULO RAMON BARRIOS.

Igualmente, consta en los folios (316 al 317) de la presente causa, Resolución N ° 038-02 de fecha 13 de Marzo de 2002, mediante la cual este Juzgado, le concedió el Beneficio de Régimen Abierto, al penado REGULO RAMON BARRIOS.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que efectivamente el penado REGULO RAMON BARRIOS, en fecha 20-11-2004 cumplió la Pena Principal impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, tal como se evidencia del Computo con Redención, de fecha 17-01-2005, dictado por este Tribunal de Ejecución, el cual riela a los folios (583 al 585) de la presente Causa, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4)parte de la condena, terminada ésta, es decir DOS (02) AÑOS, la cual la cumplirá el día: 20-11-2006, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Sede de este Tribunal, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECRETAR LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, del Penado REGULO RAMON BARRIOS. ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO DEL PENADO REGULO RAMON BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 30 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N ° V-10.407.637, hijo de REGULO RUJANO (d)y de ANGELA BARRIOS, y residenciado en el Barrio Armando Molero, calle 78, N ° 103-92, Maracaibo Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, terminada ésta, es decir DOS (02) AÑOS, que la terminará de cumplir el día: 20-11-2006, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Parroquia Venancio Pulgar, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.

LA SECRETARIA,


ABOG. MINELA CEDEÑO OLIVARES.

En la misma fecha se registró la anterior decisión quedando anotada bajo el N° 15-05 en el libro llevado por este Tribunal, se ofició bajo los N° 125ª-05, 126-05, 127-05, 128-05 y 129-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. MINELA CEDEÑO OLIVARES,




NGR/afv.-
CAUSA N° 5E-235-00.-