REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 19 de ENERO de 2005
Años 194° y 145°
RESOLUCIÓN N° 13-05.- CAUSA N° 5E-002-05
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Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14-12-04, dictada en contra del penado OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADO, inserto a los folios (38 al 44) de la presente causa este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:
El penado OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO, Titular de la Cedula de Identidad: INDOCUMENTADO fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (6)MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 358, Tercer Aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de ERICCSON RAFAEL ROBLE ARAUJO Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO:
El penado OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO, fue detenido el día 22-10-04, por lo que lleva detenido, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el dia 09-05-2009.-
TERCERO:
Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 22-10-04, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumplirá la mitad (1/2) de la pena el dia 30-01-2007 y cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el dia 11-12-2005, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el dia 28-04-2006, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 02-11-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 20-03-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal por una quinta (1/5) parte de la pena por ser de prisión, la cumplirá el día 06-04-2010. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado OSCAR ALBERTO OSPINO BRAVO, venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, Estado civil Soltero, hijo de Oscar Alberto Ospina Semprun y Leonor del Carmen Bravo, residenciado en Barrio Bolívar, calle 12, Casa No 11-18 Diagonal al Abastos “Los Tres Tesoros”, Maracaibo Edo-Zulia. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN
DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ LA SECRETARIA
ABG. MINELA CEDEÑO OLIVAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 13-05, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 110-05, 111-05, 112-05, 113-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación. LA SECRETARIA
CAUSA N° 5E-002-05.-
NGR/db.-
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