REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 19 de ENERO de 2005
Años 194° y 145°


RESOLUCIÓN N° 14-05.- CAUSA N° 5E-002-05

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Firme como ha quedado el fallo dictado por Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14-12-04, dictada en contra del penado GERARDO ALBERTO GARCIA ROMERO Titular de la Cedula de Identidad: V-10.440.629, inserto a los folios (38 al 44) de la presente causa este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:

El penado GERARDO ALBERTO GARCIA ROMERO, Titular de la Cedula de Identidad: V-10.440.629 fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (6)MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO EN UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 358, Tercer Aparte del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de ERICCSON RAFAEL ROBLE ARAUJO.

SEGUNDO:

El penado GERARDO ALBERTO GARCIA ROMERO, fue detenido el día 22-10-04, por lo que lleva detenido, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES(23) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el dia 09-05-2008.-


TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 22-10-04, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que en el presente caso, el penado cumplirá la mitad (1/2) de la pena el dia 31-07-2006 y cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el dia 10-09-2005, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el dia 27-12-2005, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 04-03-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 20-06-2007 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal por una quinta (1/5) parte de la pena por ser de prisión, la cumplirá el día 23-01-2009. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado GERARDO ALBERTO GARCIA ROMERO, venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.440.629, de 37 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, Estado civil Soltero, hijo de Héctor Antonio García(D) y Carmen Antonia Fuenmayor, residenciado en Haticos por Arriba Sector Hato Viejo, calle y casa no sabe numero, Maracaibo Edo-Zulia. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ LA SECRETARIA

ABG. MINELA CEDEÑO OLIVAREZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 14-05, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 114-05, 115-05, 116-05, 117-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación. LA SECRETARIA
CAUSA N° 5E-002-05.-
NGR/db.-