Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en fecha 13 de diciembre de 2023 en el juicio que, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por la sociedad mercantil ALEXA FOODS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de agosto de 2021, bajo el N° 32, Tomo 40-A., en contra de la sociedad mercantil IMPROALMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero de 2020, bajo el N° 85, tomo 3-A, y los ciudadanos PABLO MORALES JADA y JUAN GONZÁLEZ MORALES, venezolanos, mayores.....