En vista de todo lo antes descrito, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código Civil, a la ciudadana ALIDA MARÍA LÓPEZ MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.196.510, como CURADORA del ciudadano JESUS ALBERTO LAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.335.013.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perder.....