REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de diciembre de 2017.
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana HIPOLITA DEL CARMEN LEON DE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.394.279, domiciliada en la población de Puerto Fermín, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HIPOLITA SALAZAR DE LEON, CRUZ DEL VALLE LEÓN DE NARVAEZ, JOSE JESUS LEON SALAZAR, DANIEL JOSÉ LEON SALAZAR, JESUS ANTONIO LEON SALAZAR, YDALMIS DEL VALLE LEON DE NARVAEZ, ELADIO JESUS LEON SALAZAR y FRANCISCA ANTONIA LEON DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.143.744, V-8.394.280, V-4.050.580, V-11.145.806, V-8.386.617, V-9.423.838, V-9.303.202 y V-4.656.935 respectivamente, la última de las nombradas fallecida en fecha 24.04.2015 y esta a su vez representada por sus hijos, ciudadanos YANET DEL VALLE MSRIN LEON, JOANNI CAROLINA MARIN LEON, DIANA LEIDY MARIN LEON, NESTOR DANIEL MARIN LEON y LEIDDIANA MARIN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.506.146, V-17.846.466, V-17.846.432, V-15.675.565 y V-17.846.433 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.208, titular de la cédula de identidad N° V- 8.388.647.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 06-12-2017, fue presentado por ante este Tribunal, por la ciudadana HIPOLITA DEL CARMEN LEON DE NARVAEZ, identificado anteriormente, asistida en este acto por el abogada en ejercicio CARLOS RAFAEL HERNÁNDEZ GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.388.647, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.208.- (Folio 01 al 22).-
Narra la solicitante que en fecha 07-01-2009, falleció su difunto padre, ELADIO DE JESUS LEON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-139.262, domiciliado en el sector Buenos Aires, de Boca de Pozo, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos HIPOLITA DEL CARMEN LEON DE NARVAEZ, HIPOLITA SALAZAR DE LEON, CRUZ DEL VALLE LEÓN DE NARVAEZ, JOSE JESUS LEON SALAZAR, DANIEL JOSÉ LEON SALAZAR, JESUS ANTONIO LEON SALAZAR, YDALMIS DEL VALLE LEON DE NARVAEZ, ELADIO JESUS LEON SALAZAR y FRANCISCA ANTONIA LEON DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.394.279, N° V-11.143.744, V-8.394.280, V-4.050.580, V-11.145.806, V-8.386.617, V-9.423.838, V-9.303.202 y V-4.656.935 respectivamente, la última de las nombradas fallecida en fecha 24.04.2015 y esta a su vez representada por sus hijos, ciudadanos YANET DEL VALLE MSRIN LEON, JOANNI CAROLINA MARIN LEON, DIANA LEIDY MARIN LEON, NESTOR DANIEL MARIN LEON y LEIDDIANA MARIN LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.506.146, V-17.846.466, V-17.846.432, V-15.675.565 y V-17.846.433 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos JULIO CESAR ACOSTA BRITO y MARLENY DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.388.691 y V-9.424.724, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad que lo fije el Tribunal.-
En fecha 13-12-2017, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2619 y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos.- (Folio 24)
En fecha 18-12-2017, comparecieron las testigos, los ciudadanos JULIO CESAR ACOSTA BRITO y MARLENY DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.388.691 y V-9.424.724, respectivamente, en horas de 10:00 a.m. y 10:30 a.m., respectivamente, rindieron sus declaraciones.- (Folios 25 al 26).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos los ciudadanos JULIO CESAR ACOSTA BRITO y MARLENY DEL VALLE HERNANDEZ GONZALEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 18-12-2017; que si saben y les consta que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años, a los ciudadanos ELADIO DE JESUS LEON y FRANCISCA ANTONIA LEON DE MARIN; que si saben y les consta que el ciudadano ELADIO DE JESUS LEON, murió en su ultima residencia ubicada en la población de Boca de Pozo, sector buenos Aires, Municipio Península de Macanao del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 07 de Enero del año 2009 y la ciudadana FRANCISCA ANTONIA LEON DE MARIN, murió en el ambulatorio Rural tipo II, ubicada en la población de Boca de Pozo, Municipio península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril del año 2015; que si saben y les consta que los ciudadanos, HIPOLITA SALAZAR DE LEON, HIPOLITA DEL CARMEN LEON DE NARVAEZ, CRUZ DEL VALLE LEÓN DE NARVAEZ, JOSE JESUS LEON SALAZAR, DANIEL JOSÉ LEON SALAZAR, JESUS ANTONIO LEON SALAZAR, YDALMIS DEL VALLE LEON DE NARVAEZ, ELADIO JESUS LEON SALAZAR y FRANCISCA ANTONIA LEON DE MARIN, como conyugue e hijos del fallecido ELADIO DE JESUS LEON y de los ciudadanos YANET DEL VALLE MARIN DE LEON, JOANNI CAROLINA MARIN LEON, DIANA LEIDY MARIN LEON, NESTOR DANIEL MARIN LEON y LEIDY DIANA MARIN LEON, en su condición de hijos y en representación de su progenitora FRANCISCA ANTONIA LEON DE MARIN, son los Únicos y Universales Herederos; que si saben y les consta que dan fe de los antes dicho por conocer a la familia desde hace mucho tiempo.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELADIO DE JESUS LEON a los ciudadanos, HIPOLITA SALAZAR DE LEON, HIPOLITA DEL CARMEN LEON DE NARVAEZ, CRUZ DEL VALLE LEÓN DE NARVAEZ, JOSE JESUS LEON SALAZAR, DANIEL JOSÉ LEON SALAZAR, JESUS ANTONIO LEON SALAZAR, YDALMIS DEL VALLE LEON DE NARVAEZ, ELADIO JESUS LEON SALAZAR y FRANCISCA ANTONIA LEON DE MARIN, como conyugue e hijos y los ciudadanos YANET DEL VALLE MARIN DE LEON, JOANNI CAROLINA MARIN LEON, DIANA LEIDY MARIN LEON, NESTOR DANIEL MARIN LEON y LEIDY DIANA MARIN LEON, en su condición de hijos y en representación de su progenitora FRANCISCA ANTONIA LEON DE MARIN, de este domicilio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete.-Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 18-12-2017, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
MJL/EHR/Yumila.-
Solicitud N° 2619
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