PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado DOMINGO BECERRA NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.093, en su carácter de defensor del imputado ROBERTH JAVIER CALDERA CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 24.893.564;
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 1409-15 dictada en fecha 01 de octubre 2015, por el Juzgado Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIGGI ENRIQUE BOHORQUEZ MELEAN, y los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, Centro de Coordinació.....