Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el abogado en ejercicio, ciudadano Ramiro Arturo Balado Soto, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELSA AURORA MORILLO, ya identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.