REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 38.094
Habiendo sido designada quien suscribe, Dra. Martha Elena Quivera, Juez Suplente de este Juzgado, como consecuencia de la vacante temporal de la Jueza Provisoria de este Tribunal, Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez, por encontrarse de reposo médico; es por lo que me aprendo al conocimiento de la presente causa, haciendo las siguientes consideraciones:
I. Acudió la ciudadana ALICIA SUÁREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.807, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.600, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación en el presente proceso de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue contra su excónyuge, ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.803.515, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para solicitar la aprobación del informe de partición consignado el día 08 de Octubre de 2013, por la partidora designada por este Despacho, ciudadana Zulay del Carmen Valecillos Vázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.778.211, inscrita en el Colegio Público de Contadores bajo el N° 41.062; en el cual la identificada partidora, incluyó en el referido informe la corrección monetaria o indexación de las cantidades de dinero que le corresponden a la accionante de las prestaciones sociales generadas por el demandado producto de su relación laboral con la Universidad del Zulia.
II. Para decidir, el Tribunal, observa:
Disponen los artículos 11 y 12 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Artículo 11: En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
Artículo 12: Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe…”
Igualmente, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“…Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”
Ahora bien, primeramente debemos tener claro que es indexar; y, precisamos que es la reparación en dinero o especie que se debe como consecuencia de daños y perjuicios causados a otros y tiene su origen en la existencia de una obligación civil, delito o por la lesión de un derecho.
Por otra parte, tenemos que en términos generales la comunidad es la atribución a varios sujetos de uno o varios derechos.
En el caso de la comunidad conyugal, es la sociedad que por disposición expresa de la ley existe entre marido y mujer, justo a partir del momento en que estos contraen matrimonio, en una proporción de cincuenta por ciento (50%) para cada uno (art. 148 C.C.), hasta la disolución del vínculo matrimonial. Así pues, la Comunidad Conyugal por disposición expresa de la ley, es la única sociedad de gananciales a titulo universal; lo que se quiere significar con lo precedente es, que la comunidad sea conyugal u ordinaria, no tiene su origen en una obligación entre partes; que estas nacen de un hecho o situación accidental y temporal (sucesión hereditaria), de un hecho voluntario (adquisición entre varios sujetos de bien mueble o inmueble); o, de la voluntad de la ley (comunidad conyugal, comunidad concubinaria); y, que la indexación o corrección monetaria tiene su origen en la adquisición de una obligación civil entre las partes, un delito o lesión de un derecho.
En el mismo orden de ideas, es necesario acotar, que el cálculo de las prestaciones sociales (único ganancial generado durante la existencia de la relación matrimonial), son cifras ciertas y determinadas de acuerdo a lo estipulado en la ley, pagaderas al trabajador al momento del cese de la relación laboral. Si observamos las características concretas del caso de autos, se aprecia primeramente, que el demandado convino expresamente en la existencia de la comunidad de gananciales con respecto a las prestaciones sociales que le corresponden en el lapso que duró la unión conyugal, producto de la relación laboral que mantiene con la Universidad del Zulia, esto es, reconoció el derecho de su excónyuge sin negarse a la liquidación de la comunidad conyugal, aún cuando mantiene vigente la relación laboral con la mencionada casa de estudio; que no se esta frente a una obligación de pago por una acreencia contraída entre las partes, sino ante una situación originada por voluntad de la ley al momento que las partes contrajeron matrimonio; todo lo anterior aunado a la circunstancia, que siendo la indexación por naturaleza de carácter subsidiario y que debe ser solicitada de manera expresa; darle la aprobación a ésta en el cálculo realizado por la partidora en el informe de partición, estaríamos cayendo en ultra petita, lo cual es contrario a la ley.
En razon de lo anteriormente expuesto y siendo que el Juez es el director del proceso, debiendo decidir sobre la base de lo alegado y probado, para no condenar a algo diferente de lo demandado (extra petita), ni excederse en lo pedido (ultra petita), ni ordenar fallo ilusorios e irrealizables; todo dentro del marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna nuestra lex superior, antes citada, dar la aprobación total al informe de partición presentado por la partidora designada en el presente juicio, implicaría excluir de protección al débil jurídico y ordenar el cumplimiento de una decisión quimérica y ficticia. Así se decide.
III. Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
ÚNICO: Se APRUEBA PARCIALMENTE el informe de partición presentado por la partidora designada por la parte actora en el presente caso, ciudadana Zulay del Carmen Valecillos Vázquez, ya identificada, en consecuencia, se excluye del mismo la indexación o corrección monetaria calculada por la mencionada partidora. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) día del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Suplente, (fdo.)
Dra. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo.)
Abg. Alessandra Zabala Mendoza
En la misma fecha siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _________. La Secretaria Temporal,
ymm
Abg. Alessandra Zabala Mendoza
Quien suscribe, la Secretaria Temporal de este Juzgado, Abg. Alessandra Zabala Mendoza, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Exp. N° 39.094. Lo Certifico, en Maracaibo a los 18 días del mes Diciembre de 2014.
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