En razón de ello, y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación de cuerpos y de bienes en el mismo acto, acordando los demandantes que en virtud de la presente separación de cuerpos, suspenden su vida en común, así cada cónyuge podrá vivir separadamente del otro, fijando su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o fuera de ésta, igualmente acordaron que una vez decretada la separación, los bienes que particularmente adquieran cada uno de ellos, no entrarán dentro de la comunidad conyugal y pertenecerán a cada quien en forma individual.- Examinadas las actas, considera este Tribunal procedente la petición formulada. Así se declara.-
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE .....