REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 313-2014
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JUAN CARLOS MALDONADO GRATEROL y MARIA HAYDEE TORO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.216.981 y V-11.863.194, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio Janneth Carolina Arnias Valbuena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.220, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito de demanda copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 28 de octubre de 2014, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso:“Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su OPINION FAVORABLE a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos JUAN CARLOS MALDONADO GRATEROL y MARIA HAYDEE TORO VARGAS…”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges demandantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos JUAN CARLOS MALDONADO GRATEROL y MARIA HAYDEE TORO VARGAS, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 11 de abril de 1992, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 139.-
Dejándose constancia expresa que los demandantes antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre AURINELLY MALDONADO TORO, quien para la fecha de la presente decisión es mayor de edad, según se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento No. 424 consignada.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,


Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario Temporal,

Abog. Erwing Chacón Fernández

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario Temporal,

Abog. Erwing Chacón Fernández

MIGV/ECHF/lr.
Exp. N°2.619-2014