REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
Sentencia N°: 315-14
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA VIVAS y LUIS ALFREDO CARRUYO CHAPARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.305.275 y 7.689.981, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio, EDGAR RIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 152.726, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 23 de Octubre de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, el cual expuso: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Publico no se opone a que este Tribunal declare EL DIVORCIO entre los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA VIVAS y LUIS ALFREDO CARRUYO CHAPARRO. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, (ordinal 1, 10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Publico.- Es todo”.-

II.- El Tribunal para decidir, observa:

Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:

Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos, YURAIMA JOSEFINA VIVAS y LUIS ALFREDO CARRUYO CHAPARRO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintinueve (29) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta N°. 1560.-

Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,

Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,

Abog. ERWING OMAR CHACON FERNANDEZ

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,

Abog. ERWNG OMAR CHACON FERNADEZ
MIG/eochf/ya
Exp. N°. 2616-2014