Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano ROBERT ALEXANDER CHAVEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.160.299, domiciliado en la calle Maracaibo, sector Delicias Viejas, N° 85, Cabimas, Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano EDWIN ALDY CHAVEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.083.735, domicilio en la calle Maracaibo, sector Delicias Viejas, N° 85, Cabimas, Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secr.....