REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
SENTENCIA Nº PJ0122013000088
ASUNTO: VP21-J-2013-002305
MOTIVO: CURATELA
PARTE SOLICITANTE: ROBERT ALEXANDER CHAVEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.160.299, domiciliado en la calle Maracaibo, sector Delicias Viejas, N° 85, Cabimas, Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN JESUS MOLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.631.
HIJOS: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 10, 8 y 6 años de edad respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha 02 de diciembre de 2013, mediante solicitud presentada por el ciudadano ROBERT ALEXANDER CHAVEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.160.299, domiciliado en la calle Maracaibo, sector Delicias Viejas, N° 85, Cabimas, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ADRIAN JESUS MOLINA LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.631, para solicitar se nombre CURADOR AD-HOC a el ciudadano EDWIN ALDY CHAVEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.083.735, domicilio en la calle Maracaibo, sector Delicias Viejas, N° 85, Cabimas, Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud.
En fecha 16 de diciembre de 2013, se procedió a juramentar al Curador Ad-hoc de los niños de autos.
PARTE MOTIVA
En orden a los siguientes razonamientos, consta en autos la copia certificada del acta de registro civil de nacimiento de los niños de autos, así como la aceptación del cargo del ciudadano EDWIN ALDY CHAVEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.083.735, domicilio en la calle Maracaibo, sector Delicias Viejas, N° 85, Cabimas, Estado Zulia, pruebas suficientes para acordar lo solicitado por el ciudadano ROBERT ALEXANDER CHAVEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.160.299, domiciliado en la calle Maracaibo, sector Delicias Viejas, N° 85, Cabimas, Estado Zulia, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano ROBERT ALEXANDER CHAVEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.160.299, domiciliado en la calle Maracaibo, sector Delicias Viejas, N° 85, Cabimas, Estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, al ciudadano EDWIN ALDY CHAVEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.083.735, domicilio en la calle Maracaibo, sector Delicias Viejas, N° 85, Cabimas, Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, en fecha 18 de diciembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122013000088.
Abg. CARLA FAVALLI RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
OJA/CFFR
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