En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda propuesta por el ciudadano EDECIO DE JESUS MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 3.368.473, domiciliado en el Destacamento No.- 65 del Municipio Bachaquero del Estado Zulia, por DIVORCIO 185-A, contra la ciudadana BENEDICTA ROSA ROMERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 3.371.97, y de este mismo domicilio, y conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa pre.....