Expediente. No. 45.594/C.V.
Con Lugar Conversión
en Divorcio. Sin hijos.
Fecha: 18/12/2.008




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha doce (12) de Julio de 2.007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos GERALDINE MAYELA KHOURI PEREIRA y ALBERTO ENRIQUE LOZANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la cedula de identidad Nos.- V.- 16.967.539 y V.-14.026.292, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las ciudadanas MARINES VIERA ARAQUE y MARILYN HUERTA DELGADO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.119.742 y V- 15.163.337, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos.- 126.491 y 87.861 respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2.008, el ciudadano ALBERTO ENRIQUE LOZANO GONZALEZ, asistido por la Abogada en Ejercicio MARILYN CAROLINA HUERTA DELGADO, solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido.
En fecha dos (02) de Diciembre de 2008, la ciudadana GERALDINE MAYELA KHOURI PEREIRA, asistida por la Abogada en Ejercicio MARINES VIERA, solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido.

En vista de las respectivas solicitudes y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha doce (12) de Julio de 2.007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos GERALDINE MAYELA KHOURI PEREIRA y ALBERTO ENRIQUE LOZANO GONZALEZ plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Prefecto Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día seis (06) de Diciembre de (2.003), según consta del acta de matrimonio No.- 306 que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento de bienes por no existir los mismos durante el matrimonio y así manifestarlo las partes en su solicitud .ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA.


DRA. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO.


Abog. JOSE ALEXY FARIAS JUAREZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se publico bajo el No.- __________



EL Secretario.