Expediente. No. 45.400/C.V.
Con Lugar Conversión
en Divorcio. Sin hijos.
Fecha: 18/12/2.008




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha veinticinco (25) de mayo de 2.007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos JONATHAN JAVIER ARRIETA RAMIREZ y MILENA DEL VALLE BRAVO OCANDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- V.- 18.496.910 y V.-14.862.975, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ESKEYLA AGUILERA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo los No.- 113.403; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha tres (03) de Noviembre de 2.008, la ciudadana MILENA DEL VALLE BRAVO OCANDO, con asistencia de la profesional del derecho, Abogada ESKEYLA AGUILERA solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso legal establecido.
En fecha dos (02) de Diciembre el ciudadano JONATHAN JAVIER ARRIETA RAMIREZ, con asistencia de la profesional del derecho, Abogada ESKEYLA AGUILERA, asistió al Tribunal para darse por notificado, sobre la solicitud de conversión en divorcio realizada por la ciudadana MILENA DEL VALLE BRAVO OCANDO, en fecha tres (03) de Noviembre de 2.008.
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha veinticinco (25) de Mayo de 2.007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos JONATHAN JAVIER ARRIETA RAMIREZ y MILENA DEL VALLE BRAVO OCANDO, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día diez (10) de Enero de (2.006), según consta del acta de matrimonio No.- 04 que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento de bienes por no existir los mismos durante el matrimonio y así manifestarlo las partes en su solicitud .ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA.

DRA. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO.


Abog. JOSE ALEXY FARIAS JUAREZ

En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:00 de la mañana, se publico bajo el No.- _________



EL Secretario.