este tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles que sean propiedad exclusiva del ciudadanoJOSE MANUEL HERNANDEZ MORAO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.423.700, domiciliado en la calle Las Flores, casa s/n, sector Los Mereyes, Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 56.250,oo), que corresponde al doble de la suma del monto del capital adeudado, más las costas procesales, calculadas a razón del 25% del valor de la demanda, montante a la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.6.250,oo) cifra esta incluida en la suma anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF.31.250,oo), al cual asciende el saldo de la suma liquida exigible.....