REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 18 de noviembre de 2008
198° y 149°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos HUGO DA ROCHA VALENTE y LINDA RAFAELA LUISI QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio comerciantes, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.710.866 y 12.422.107, respectivamente y domiciliado el primero en la Población del Cardón, calle el Melonar, 4ta transversal, casa s/n de color amarillo, Municipio Antolin del Campo de este Estado y la segunda en el Sector Atamo Sur, calle Sacopana Nro. 2, casa Nro. 14, Municipio Arismendi de este Estado y debidamente asistidos por la abogada MARIA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 106.852, y en consecuencia, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los referidos ciudadanos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZA


Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LOS CONYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE,





LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
Exp. 10594-08