en consecuencia, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO:. Se excluye la sanción de Libertad Asistida y se modifica la sanción de Reglas de Conducta estableciendo como regla: 1. Continuar con el Tratamiento Médico. SEGUNDO: La vigilancia y control del cumplimiento de estas sanciones queda a cargo del Tribunal exhortado, con las amplias facultades establecidas en el Exhorto librado. TERCERO: El adolescente debe recibir tratamiento de Internación CUARTO: Se acuerda librar el EXHORTO al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Falcón de la ciudad de Curimagua, que por distribución le corresponda conocer, a los fines de que se realice el control y ejecución de las sanciones impuestas con amplias facultades establecidas en el Ex.....