REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Octubre 2005
195° Y 146°

ACTA DE REVISION DE SANCION DE
LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 659-05 CAUSA Nº 1E-561-03

En fecha de hoy, Dieciocho (18) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY CRISTARI SCANDELA, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializada del Ministerio Público, Dra. BLANCA RUEDA, estando presente en este acto la Defensa Publica Abg. DAYNUS ROJAS, el adolescente: SE ODMITE 545 L.O.P.N.A igualmente se encuentra presente la Trabajadora Social la Lic. MARIA TORRES previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Abg. DAYNUS ROJAS, quien expone: “Mi defendido a cumplido con las presentaciones por ante el departamento de Trabajo Social y con las accesorias Psicológicas faltándole únicamente con su cedulación que según a manifestado su progenitor y se evidencia de las actuaciones de la causa, por carecer de partida de nacimiento debe efectuarse una solicitud por ante un tribunal de primera de instancia, para lo cual requiere asistencia jurídica y por haber alcanzado ya la mayoridad no la obtiene exonerada de honorarios, lo que le ha dificultado cumplirlo, ya que además se encuentra devengando salario mínimo, permitiéndole sufragar sus gastos pero no sufragar esos costos. Se evidencia de los informes que rielan en la causa que a excepción de su identificación existe cumplimiento de las medidas impuestas por el Tribunal a su digno cargo, por lo que solicito se le mantengan las mismas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: SE ODMITE 545 L.O.P.N.A quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi Defensa, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTESEIS (26) DE Abril DE 2006, A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas y al posible cese del adolescente antes mencionado. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 659-05 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABG. BLANCA RUEDA


LA DEFENSA PRIVADA

ABG. DAYNUS ROJAS


TRABAJADORA SOCIAL

MARIA TORRES


LA SECRETARIA

ABOG. KEILY CRSITARI SCANDELA



MCHdN/rjec
Causa 1E-561-03