REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Octubre de 2005
195° Y 146°

AUDIENCIA ORAL DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDAD E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 660-05 CAUSA No. 1E-560-03
En fecha de hoy, Diecinueve (19) de Octubre del año dos mil cinco (2005), prescindiendo la fecha de la fijación, estando presente las partes para llevar efecto la Audiencia Oral, así mismo presentes en la sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su condición de Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, el Fiscal (A) Trigésimo Séptimo Abg. BLANCA RUEDA, el adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, su representante legal la ciudadana MITGLES CHOURIO, asistido de la Defensa Pública Abg. MARIUEL GODOY conjuntamente con la Trabajadora Social KATRINA JOSEFINA CALDERA NAVA titular de la Cédula de Identidad Nº 11.290.765, adscrita al Centro de Atención y Diagnostico para Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo. Acto seguido el Tribunal procede a dar inicio a la audiencia Oral de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuestas por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 17-10-03 al adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, por el lapso de UN (01) AÑO. Seguidamente del acta de Lectura de Computo de fecha 24-11-04 se observa que la sanción de Libertad Asistida deberá ser cumplida hasta el día VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE 2005, así mismo en fecha 18-04-2005 se decreta la suspensión por el Lapso de Un ( 01) AÑO, previsto en el Articulo 619 de la Ley Orgánica Procesal del Niño y del Adolescente, Igualmente se evidencia que en fecha 8 de Marzo del 2005 se recibe nueva causa con sentencia N° 08-05 de fecha 15-02-05 donde se le impuso la sanción de Reglas de conducta por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES por lo cual se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) DIAS, la cual deberá ser cumplida hasta el Veintisiete 27 de Octubre del 2007. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Trabajadora Social KATRINA JOSEFINA CALDERA NAVA quien expone: “El adolescente ingreso al programa en eles de agosto solicitando ayuda por su problema de consumo, durante su permanencia en la institución se le realizaron sus evaluaciones, sociales y psicológicas dando como resultado atención inmediata del adolescente en un centro de rehabilitación, por lo que se le gestiono su ingreso en la Comunidad Terapéutica Doctor Raúl Castro González de Curimagua estado Falcón el cual fue aprobado, es por ello que solicitamos modifique el cambio de medida a favor del adolescente en la Comunidad antes mencionada, es todo”. Seguidamente el adolescente SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, expone: “Solicito al Tribunal me ayude a Rehabilitarme con la adicciones a las droga, y quiero ingresar a la Comunidad Terapéutica Doctor Raúl Castro González de Curimagua Estado Falcón es todo”. Posteriormente la Defensa Pública Abg. MARIUEL GODOY, expone: “Ratifico el escrito por ante este digno Juzgado en fecha 18 de Octubre del presente año es todo”. Igualmente este Tribunal le cede la palabra a la Fiscal N° 37 del Ministerio Publico, quien expone” Vista la solicitud del Defensor Público y vista la exposición hecha por la licenciada Katrina Caldera, considera esta representación fiscal, viable el tratamiento al cual se pretende someter al adolescente, para lo cual, se solicita de acordarlo el tribunal se haga un exhorto al Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente de la región falconiana, para la vigilancia de la medida es todo”, en consecuencia, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO:. Se excluye la sanción de Libertad Asistida y se modifica la sanción de Reglas de Conducta estableciendo como regla: 1. Continuar con el Tratamiento Médico. SEGUNDO: La vigilancia y control del cumplimiento de estas sanciones queda a cargo del Tribunal exhortado, con las amplias facultades establecidas en el Exhorto librado. TERCERO: El adolescente debe recibir tratamiento de Internación CUARTO: Se acuerda librar el EXHORTO al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Falcón de la ciudad de Curimagua, que por distribución le corresponda conocer, a los fines de que se realice el control y ejecución de las sanciones impuestas con amplias facultades establecidas en el Exhorto que se libra en esta misma fecha. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y quedan notificadas. Se procedió a dar lectura a la resolución librada, quedando registrada bajo e No. 660-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL (a) 37º DEL M. P.

Dr. BLANCA RUEDA




TRABAJADORA SOCIAL LA DEFENSA PÚBLICA


KATRINA CALDERA ABG. MARIUEL GODOY




LA SECRETARIA (s)


ABG. KEILY SCANDELA