REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Octubre 2005
195° Y 146°
ACTA DE REVISION DE LA SANCION DE

LIBERTAD ASISTIDA

Resolución N° 657-05 CAUSA Nº 1E-637-03

En fecha de hoy, Martes (18) de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo la fecha fijada por este Tribunal, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria Suplente ABG. KEILY SCANDELA, el Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA, estando en este acto presente el Defensor Publico Abg. YAJAIRA FINOL, el joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, asimismo se encuentra presente la Trabajadora Social Lic. BEATRIZ MEZA, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto antes mencionado. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público Abg. BLANCA RUEDA, quien expone: “Visto que el adolescente a dado fiel cumplimiento a las obligaciones que les fueron impuestas esto solicito muy respetuosamente al tribunal se mantenga la sanción de Libertad Asistida, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A, quien expone: “Estoy de acuerdo por lo expuesto por mi defensa. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “Visto el informe realizado por la Trabajadora Social Lic. Beatriz Meza signado bajo el numero 2178, mediante el cual informa que el joven SE ODMITE 545 L.O.P.N.A se encuentra cumpliendo con las orientaciones brindadas por la oficina la cual se encuentra adscrita y de igual manera expone que se encuentra activo laboralmente y muestra una conducta adecuada en su desenvolvimiento familiar y social, observándose de igual manera constancia de residencia emitida por la asociación de vecinos, constancia de trabajo y constancia de encontrarse ejerciendo actividad deportiva en la comunidad donde reside, por todas esas consideraciones esta representación fiscal sugiera se mantenga la sanción de Libertad Asistida hasta el total cumplimiento de la misma, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes este y en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida impuestas por este Tribunal al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A. Así mismo la sanción de Libertad Asistida debe ser cumplida hasta el día 11-10-2006. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTICUATRO (24) DE Abril DE 2006, A LAS Nueve y Treinta (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto SE ODMITE 545 L.O.P.N.A. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 657-05 de esta misma fecha. Termino se leyó y conforme Firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO FISCAL 37º ESPECIALIZADO

ABG. YAJAIRA FINOL ABG. BLANCA RUEDA

TRABAJORA SOCIAL

LIC. BEATRIZ MEZA



LA SECRETARIA

ABOG. KEILY CRSITARI SCANDELA

MCHdN/rjec
Causa 1E-441-03