a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MAIRELYS COROMOTO LANDAETA RODRIGUEZ Y ARNOLDO JOSE VILLASMIL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-17.804.451 y V.-12.381.657, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe civil y Secretario de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de diciembre de 2007, según se evidencia del acta de matrimonio número 374, expedida de mencionada autoridad.-
c) Con respecto de las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de las niñas (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de las niñas (se omite el nombre del niño.....