República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N°: 21627
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Partes Demandante: MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO
Demandado: RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA
Adolescente y Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 7.972.252, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Graciano Briñez Manzanero, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.779, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO a su cónyuge, el ciudadano RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V- 4.759.922, del mismo domicilio; fundamentando su acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil que consagra: el abandono voluntario.
Esta Sala de Juicio, en auto de fecha 09 de abril de 2012, admitió la presente demanda ordenando notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación del demandado de autos.
Seguidamente fue notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citado la parte demandada.
En fecha 16 de septiembre de 2013, siendo las diez de la mañana, estuvieron presente ambas partes para celebrar el acto conciliatorio quienes suscribieron un acta de conciliación EN MATERIA DE REGIMEN DE CONVIEVENCIA FAMILIAR, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de sus hijas la adolescente y la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), en el cual ambos acordaron y aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, un convenio en los siguientes términos:
“1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) de lunes a viernes de 12:00 a.m. a 06:00p.m. el progenitor se compromete a retirar a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), del colegio y la retornara al hogar materno, asimismo se respetara el horario académico de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
2.- En cuanto a los fines de semana los mismos serán alternados con un horario comprendido de 10:00 a.m. a 06:00 p.m. los días sábados y domingos, excepto cuando el progenitor viaje con la niña en el cual pasara desde el día sábado hasta el día domingo vale decir con pernocta desde el día sábado desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. del día domingo. Dicho régimen comenzara desde el día sábado 28 y 29 de septiembre de 2013.
3.- En cuanto a las fechas de asuetos del año 2014, para Carnaval las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) compartirán con la progenitora los días sábado, domingo, lunes y martes. Para Semana Santa, las mismas compartirán con el progenitor desde el sábado retirándolas las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. del sábado siguiente debiéndola retornar al hogar materno, con pernocta. Para los años subsiguientes dicho régimen será de manera alternada.
4.- En cuanto a las vacaciones escolares del año 2014, las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) compartirá con el progenitor 15 días, contados desde el 01 de septiembre de 2013, al 15 de septiembre de 2013. Asimismo compartirían con la progenitora 15 días, comenzando desde el 15 de agosto de 2013 al 30 de agosto de 2014. Siempre escuchando la opinión de las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); y respetando el horario académico de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
5.- Para el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre lo compartirán con la progenitora, y los días 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirán con el progenitor. Siempre escuchando la opinión de las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
6.- El día de la madre compartirán con la progenitora. El día del padre compartirán con el progenitor.-
7.- En cuanto al cumpleaños de las mismas compartirán con las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
8.- Se acuerda terapias de orientación familiar en COFAN en el cual se compromete a asistir los progenitores en compañía de sus hijas y seguir las recomendaciones.”
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385, en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Articulo 387:
“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional”.
En tal sentido, éste Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales; observándose del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades y desarrollo integral de la adolescente y la niña de autos.
En ese sentido, por lo que este Juzgador considerando que el presente convenio de régimen de convivencia familiar debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos, a favor y único interés de la adolescente y la niña antes señaladas. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos MARIA DARIELA CEPEDA POLANCO y RAFAEL RAMON SUAREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.972.252 y V- 4.759.922 respectivamente; a favor de sus hijas la adolescente y la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
Queda establecido como régimen de convivencia familiar, el siguiente régimen:- 1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) de lunes a viernes de 12:00 a.m. a 06:00p.m. el progenitor se compromete a retirar a la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), del colegio y la retornara al hogar materno, asimismo se respetara el horario académico de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
2.- En cuanto a los fines de semana los mismos serán alternados con un horario comprendido de 10:00 a.m. a 06:00 p.m. los días sábados y domingos, excepto cuando el progenitor viaje con la niña en el cual pasara desde el día sábado hasta el día domingo vale decir con pernocta desde el día sábado desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. del día domingo. Dicho régimen comenzara desde el día sábado 28 y 29 de septiembre de 2013.
3.- En cuanto a las fechas de asuetos del año 2014, para Carnaval las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) compartirán con la progenitora los días sábado, domingo, lunes y martes. Para Semana Santa, las mismas compartirán con el progenitor desde el sábado retirándolas las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. del sábado siguiente debiéndola retornar al hogar materno, con pernocta. Para los años subsiguientes dicho régimen será de manera alternada.
4.- En cuanto a las vacaciones escolares del año 2014, las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) compartirá con el progenitor 15 días, contados desde el 01 de septiembre de 2013, al 15 de septiembre de 2013. Asimismo compartirían con la progenitora 15 días, comenzando desde el 15 de agosto de 2013 al 30 de agosto de 2014. Siempre escuchando la opinión de las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).; y respetando el horario académico de la adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
5.- Para el mes de diciembre los días 24 y 25 de diciembre lo compartirán con la progenitora, y los días 31 de diciembre y 01 de enero lo compartirán con el progenitor. Siempre escuchando la opinión de las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
6.- El día de la madre compartirán con la progenitora. El día del padre compartirán con el progenitor.-
7.- En cuanto al cumpleaños de las mismas compartirán con las hermanas (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
8.- Se acuerda terapias de orientación familiar en COFAN en el cual se compromete a asistir los progenitores en compañía de sus hijas y seguir las recomendaciones
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo; a los 18 días del mes de septiembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 24.-
MBR/lz*
Exp. Nº ¨21627
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