República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 24709
CAUSA: MEDIDAS ANTICIPADAS
PARTES: Demandante: YUALIS HERNANDEZ VILLALOBOS
Demandado: JESUS URDANETA FUENMAYOR

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Medidas Anticipadas, incoado por la ciudadana YUALIS HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nos. V-15.010.711, en contra del ciudadano JESUS URDANETA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V-7.976.957.-

En fecha 22 de julio de 2013, este Tribunal decreto la medida preventiva de embargo solicitada, oficiando al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se sirvan ejecutar las referidas medidas.-

En fecha 16 de septiembre de 2013, el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, actuando con el carácter acreditado en actas, desistió de la presente causa solicitando la suspensión de las medidas decretadas.-

Con esos antecedentes, y revisadas como han sido las actas del presente expediente este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
Artículo 263:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".-

Artículo 263:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibida las transacciones.”

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por ambas partes, plenamente identificados, en las actas que integran en el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el DESISTIMIENTO realizado por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.885, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUALIS HERNANDEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad Nos. V-15.010.711; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Se suspenden las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano JESUS URDANETA FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V-7.976.957, en fecha 22 de julio de 2013.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de septiembre de 2013. Años: 203º de Independencia y 154° de Federación.-
El Juez Unipersonal Nº 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 16 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2013.-
La Secretaria
Exp. 24709
MBR/ lmsm*