En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICOMEDES DE JESÚS ORTÍZ a los ciudadanos MIRIA DURÁN DE ORTÍZ, MIRELVIS ORTÍZ DURÁN, EDIXON ORTÍZ DURÁN, ANDRIK ORTÍZ DURÁN, YOHANLEX ORTÍZ NAVARRO, YAMILEXI ORTÍZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.279.122, V-13.362.925, V-7.790.028, V-12.327.557, V-23.478.402 y V-20.454.697, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certifi.....