REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana KENIA FERRER, venezolana, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 181.322, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIRIA DURÁN DE ORTÍZ, MIRELVIS ORTÍZ DURÁN, EDIXON ORTÍZ DURÁN, ANDRIK ORTÍZ DURÁN, YOHANLEX ORTÍZ NAVARRO, YAMILEXI ORTÍZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.279.122, V-13.362.925, V-7.790.028, V-12.327.557, V-23.478.402 y V-20.454.697, respectivamente, según consta de documento poder agregado a las actas autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, bajo el número 03, tomo 88 de fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil doce (2012), mediante la cual solicita se declaren las anteriores diligencias título suficiente para que acrediten a sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto NICOMEDES DE JESÚS ORTÍZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.874.308, fallecido el día quince (15) de agosto del año dos mil once (2011), tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 204, correspondiente al año dos mil once (2011). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos NICOMEDES DE JESÚS ORTÍZ y MIRIA CALIXTA DURÁN, levantada por la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, signada con el número 88, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), libro 01. La copia descrita, emana de la Unidad Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIRELVIS ORTÍZ DURÁN, signada con el número 685, folio 191, libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDIXON ORTÍZ DURÁN, signada con el número 1.122, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962), libro 3, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRIK ORTÍZ DURÁN, signada con el número 33, folio 34, libro 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974), emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS RAMÓN ORTÍZ DURÁN, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.427, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966). La copia descrita, emana del Registro Principal del Estado Zulia. 6) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ALEXIS RAMÓN ORTÍZ DURAN, signada con el número 85, folio 95, libro 01, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1998), emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOHANLEX JOSÉ ORTÍZ NAVARRO, signada con el número 350, folio 353, libro 01, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994), emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YAMILEXI JOSEFINA ORTÍZ NAVARRO, signada con el número 639, folio 148, libro 03, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia. 9) Copia certificada contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos correspondiente al De Cujus ALEXIS RAMÓN ORTÍZ DURAN, signada con el número IU-323-01, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal número 01. 10) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos NORMA RONDÓN y ERICK PÉREZ, titulares de la cédula de identidad número V-5.710.078 y V-11.252.124, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NICOMEDES DE JESÚS ORTÍZ a los ciudadanos MIRIA DURÁN DE ORTÍZ, MIRELVIS ORTÍZ DURÁN, EDIXON ORTÍZ DURÁN, ANDRIK ORTÍZ DURÁN, YOHANLEX ORTÍZ NAVARRO, YAMILEXI ORTÍZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.279.122, V-13.362.925, V-7.790.028, V-12.327.557, V-23.478.402 y V-20.454.697, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.



En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 262-12.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.