Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado JUSTO ANTONIO RAMOS MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.319.709, de 26 años de edad, Soltero, Ayudante de Pintor, hijo de Justo Ramos y Fanny Martínez, residenciado en el Barrio Libertad, Avenida Cristóbal Colon N° 66 , CIUDAD Ojeda, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Siste.....