REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2006.
196° y 147°
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demandada por Cobro de Bolívares por Cuotas de Condominio intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LEDDY BRAVO FARIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.903, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del CONJUNTO EDIFICIO TORRE “A” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARAGUANEY, en contra de los ciudadanos EDUARDO DE JESUS EULACIO CHIRINOS y MIGDALIA MARISELA ORTEGA PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-4.540.625 y V-4.529.908 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada el día Veintinueve (29) de Junio de 2006, ordenando la comparecencia de los demandados en el segundo día siguiente de despacho después de que conste en actas la citación del último de los nombrados, a fin de que le de contestación a la demanda incoada en su contra.
El día siete (07) de Agosto del 2006 presente en la Sala del Tribunal la ciudadana LEDDY BRAVO FARIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.903, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Conjunto Edificio Torre “A” del Conjunto Residencial EL ARAGUANEY, solicita al Tribunal declare extinguido el proceso, dándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente, igualmente que oficie a la Oficina Subalterna de de Registro a fin de SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJERNAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y la letra 5-C, situado en la QUINTA PLANTA lado nor-este del mencionado edificio o Torre “A” del Conjunto Residencial El Araguaney del cual forma parte el Edificio o Torre “A”, primera etapa, en jurisdicción del Municipio Maracaibo de Estado Zulia propiedad en comunidad de los ciudadanos EDUARDO DE JESUS EULACIO CHIRINOS y MIGDALIA MARISELA ORTEGA PORTILLO, anteriormente identificados, por cuanto los mismos han pagado la cantidad demandada de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 1.487.000,oo), más costa y costos procesales incluidos los honorarios profesionales, todos los cuales ascienden a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), cancelación esta efectuada de la siguiente forma: En dinero en efectivo, realizado con depósito bancario en la cuenta Nro. 0134-0050430501025631, a nombre del Condominio Edificio Torre “A”, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCENTA BOLIVARES (Bs.1.211.150,oo), en fecha 22 de julio de 2006. Más la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.88.850,oo) en dinero en efectivo recibido en el Despacho de Abogados, y la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo) como tercero y último pago, realizado con cheque No. 000000180004804635, cuyo deposito fue realizado el día 04-08-2006. Todos los cuales totalizan la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo). En consecuencia, al cancelar los demandados el total de la demanda, queda extinguida la obligación y por ende el proceso incoado en contra de los mencionados demandados ya identificados. El Tribunal, visto el desistimiento de la parte actora, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y en relación al archivo del expediente en auto por separado se resolverá lo conducente.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, solicitado por la parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, seguido por EL CONJUNTO EDIFICIO TORRE “A” DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARAGUANEY, en contra de los ciudadanos EDUARDO DE JESUS EULACIO CHIRINOS y MIGDALIA MARISELA ORTEGA PORTILLO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y con relación al archivo del expediente en auto por separado se resolverá lo conducente.
B) SE SUSPENDE la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en consecuencia se ordena oficiar al Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
C) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria
M.Sc. FANNY L. RAMOS PEÑA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Igualmente se ofició bajo el Nro. 451-06.
La Secretaria
M.Sc. FANNY L. RAMOS PEÑA.
Exp. 1.490-06
GS/FR/lr.
|