REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°


DECISION N° 488-06. CAUSA 7E-400-01.

Vista la Decisión de fecha 20-06-05, en la cual se evidencia que el penado JUSTO ANTONIO RAMOS MARTINEZ, cumplió la pena principal el día 18-01-2005 y las Accesorias de Ley las cumplirá en fecha 29-11-05. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado: JUSTO ANTONIO RAMOS MARTINEZ, fue condenado en fecha 30-10-01 mediante Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas Accesorias de ley por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Luego en fecha 11-06-02 este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concedió al referido penado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Ahora bien, por cuanto se evidencia, que el penado de autos cumplió las Accesorias de Ley en fecha 29-11-05, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado JUSTO ANTONIO RAMOS MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 15.319.709, de 26 años de edad, Soltero, Ayudante de Pintor, hijo de Justo Ramos y Fanny Martínez, residenciado en el Barrio Libertad, Avenida Cristóbal Colon N° 66 , CIUDAD Ojeda, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad Legal correspondiente. Regístrese, Ofíciese al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 488-06 y se libraron oficios N° 5082-06, 5083-06 Y 5084-06 y boletas de notificaciones Nº 1049-06, 1050-06 Y 1051-06 con oficio N° 5085-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
Causa N° 7E-400-01.