Por fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DEORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚSENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanosERIC ALAIN NOGUERA OROZCO y JENITH JACKELIN QUINTERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.181.393 y 12.694.811, respectivamente, correos xaa46885@gmail.com y ZEx645772@gmail.com, respectivamente, número de teléfono 0414 6058985 y 0412 6539723, respectivamente, en fecha 09 de Junio de 1998, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a acta de matrimonio signada con el N° 83.