Solicitud N°1203-2021
REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Comparece por ante la Oficina de Recepción, Distribución de Documentos del estado Zulia, los ciudadanosERIC ALAIN NOGUERA OROZCO y JENITH JACKELIN QUINTERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.181.393 y 12.694.811, respectivamente, correos xaa46885@gmail.com y ZEx645772@gmail.com, respectivamente, número de teléfono 0414 6058985 y 0412 6539723, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARILIN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.885, correo electrónico marilinjbm10969@gmail.com, número de teléfono 0414 6284689, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto manifiestan que debido a las diferencias insalvables que tienen hace imposible la vida en común, es por lo que ambos invocan divorciarse de mutuo consentimiento, acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015 (Exp. -12-1163, caso de Revisión Constitucional solicitado por el ciudadano Francisco Anthony Correa Rampersad), con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; criterio que consideran válidos y suficientes para que sea declarada la disolución de su vínculo matrimonial, la petición por mutuo consentimineto realizada por los cónyuges.
Ahora bien, en fecha 04de Agosto de 2021 es admitida por este tribunal la presente solicitud de divorcio incoada por los Ciudadanos ERIC ALAIN NOGUERA OROZCO y JENITH JACKELIN QUINTERO MENDOZA,disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio.
Así mismo consta en actas en fecha 05 de Agosto de 2021 la citación del Fiscal Trigésima del Ministerio Publico.
Ahora bien, narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 deJunio de 1998lo cual aprecia este Tribunal según copia certificada del acta de matrimonio N°83, emanada por ante elJefatura Civil de la ParroquiaLuis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia; que establecieron su domicilio conyugalen el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se deja constancia que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Estima este Juzgador que de acuerdo a la sentencia número 693 de fecha 02 de funjo de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; que efectuó una interpretación constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativa.
Señalando que “… cualquiera de los cónyuges podrádemandar el, divorcio por las causales en dicho artículo o por cualquier otra situación que impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N°. 446/2014, Ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento".
Analizadala afirmación de los cónyuges, y examinadas la copia certificada del acta de matrimonio, observa esta Juzgadora que ambos cónyuges manifestaron en forma voluntaria y de mutuo consentimiento de poner fin a su vínculo matrimonial, situación que se justifica con base a las interpretaciones realizadas por, nuestro Máximo Tribunal, en cuanto que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, por lo tanto, resulta procedente en derecho la disolución del matrimonio solicitado.
Por fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DEORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚSENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanosERIC ALAIN NOGUERA OROZCO y JENITH JACKELIN QUINTERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.181.393 y 12.694.811, respectivamente, correos xaa46885@gmail.com y ZEx645772@gmail.com, respectivamente, número de teléfono 0414 6058985 y 0412 6539723, respectivamente, en fecha 09 de Junio de 1998, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del estado Zulia, conforme a acta de matrimonio signada con el N° 83
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a losdieciocho(18) días del mes de Agosto de Dos Mil veintiuno (2021). Años: 2100 de la Independencia y 1610 de la Federación.
EL JUEZ
GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
LA SECRETARIA
MILAGROS COROMOTO URDANETA.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despecho, dictó y publicó el anterior fallo, siendo las Nueve (9:00AM) minutos de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. LA SECRETARIA.
MILAGROS COROMOTO URDANETA.
GOA/mu
SOL Nº 1203
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