REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Segunda
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Dieciséis (16) de Agosto de 2021
210º y 162º

ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1161-2017.-
ASUNTO : VP03-P-2016030300.-
DECISION Nº 207-2021
AUTO DE ADMISIÓN DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO J MAVAREZ GARCIA, Fiscal provisorio Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; contra la sentencia N° 018-2021, emitida en fecha 11 de Junio de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECLARA " NO CULPABLE PENALMENTE" al ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.187.802, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTIL Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en numeral Io del artículo 406.1 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de NATHANAEL RAMON ANGULO RAMIREZ, JEFFERSON ADRIAN CARMONA RUI (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO; y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad inmediata al mencionado ciudadano.

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de los mencionados recursos de apelación de sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto observa:

De actas se evidencia que el profesional del Derecho EDUARDO J MAVAREZ GARCIA, Fiscal provisorio Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; contra la sentencia N° 018-2021, emitida en fecha once (11) de Junio de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, se encuentra legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación de sentencia, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de sentencia, observa la Sala que la decisión recurrida es de fecha 11 de Junio de 2021, como se evidencia en el folio trece (13) al sesenta y cuatro (64), así mismo se observa que las partes quedaron notificadas de la sentencia en fecha 09 de julio de 2021, carácter que se desprende en el folio sesenta y nueve (69) de conformidad a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 159 ejusdem, interponiendo el recurso de apelación de sentencia en fecha 13 de Julio de 2021, es decir, al segundo (2°) día hábil siguiente de haberse dictado la sentencia, tal como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado a quo, inserto en los folios (90 al 92) del cuaderno de apelación. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 445 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el motivo, el siguiente: “ (Omissis…) . 2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…omissis…)”. Desprendiéndose del contenido del recurso de apelación de sentencia, que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con las normas anteriormente transcritas, por cuanto versa sobre la falta manifiesta en la motivación de la sentencia que hoy es puesta a consideración de esta Alzada. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se deja constancia que el recurrente no promueve pruebas en su escrito de apelación de sentencia. Se deja constancia que la causa principal fue remitida por el Tribunal de la recurrida, conjuntamente con el presente recurso de apelación de sentencia, reservándose esta Alzada su valoración para el momento de resolver el fondo de esta incidencia. Y así se declara.

Se deja constancia, que la Profesional del derecho CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda con Competencia Penal Ordinario en fase de Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS VILCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.187.802, presento escrito de contestación en fecha 23 de Julio de 2021, de manera tempestiva específicamente al (1°) día hábil de haberse interpuesto el recurso.

De igual manera, se observa que la profesional del derecho CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, no promovió pruebas en su escrito de contestación.

Asimismo, se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2021 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho EDUARDO J MAVAREZ GARCIA, Fiscal provisorio Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; contra la sentencia N° 018-2021, emitida en fecha 11 de Junio de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual DECLARA " NO CULPABLE PENALMENTE" al ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS VILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.187.802, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVOS FUTIL Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en numeral Io del articulo 406.1 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de NATHANAEL RAMON ANGULO RAMIREZ, JEFFERSON ADRIAN CARMONA RUI (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO; y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 del Codigo Organico Procesal Penal, se ordena el cese de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad inmediata al mencionado ciudadano.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de sentencia interpuesto por el profesional del Derecho EDUARDO J MAVAREZ GARCIA, Fiscal provisorio Quincuagésimo Encargado con Competencia para intervenir en la Fase Intermedia y de Juicio Oral de Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia; contra la sentencia N° 018-2021, emitida en fecha 11 de Junio de 2021, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

SEGUNDO: ADMITE la contestación interpuesta por la Profesional del derecho CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES, Defensora Pública Provisoria Vigésima Segunda con Competencia Penal Ordinario en fase de Proceso, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS VILCHEZ.

TERCERO: SE FIJA AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se convoca a las partes para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE 2021 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.-

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y notifíquesele.

Dada, firmada y sellada, en la sala de audiencias de esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Agosto de 2021. AÑOS: 210º de la Independencia y 162º de la Federación. Regístrese

LAS JUEZAS PROFESIONALES


Dra. NERINES ISABEL COLINA ARRIETA
Presidenta de Sala/ Ponente



Dra. JESAIDA DURAN MORENO

Dra. LIS NORY ROMERO


LA SECRETARIA

Abog. GREIDY URDANETA VILLALOBOS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 207-2021 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

NICA/eylin.-
ASUNTO PRINCIPAL : 5J-1161-2017
ASUNTO : VP03-P-2016030300