Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado, RICARDO ALEXANDER REYES CARRASQUERO, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar, la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 355 ejusdem, a favor del imputado, RICARDO ALEXANDER REYES CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad V-24.737.449, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 3-11-1995, de sexo masculino, hijo de Argenis Reyes y Romira Carrasquero, residenciado en la Urbanización Altos del Sol Amado, etapa III, Villa Rosa, casa 319 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0261-7.....