REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL
Maracaibo, 18 de Agosto de 2.014
204° y 155°


CAUSA N°. 7C-S-2999-14 DECISIÓN N° 1234-14


Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana, SILENA GREGORIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad V-6.175.967, mediante el cual solicita a éste órgano jurisdiccional, autorización para exhumar el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DERWIS RAMON DUNO VILLASMIL, quien se encuentra inhumado en el Cementerio Municipal “SAGRADO CORAZON DE JESUS”, en la bóveda 1, cuerpo derecho, fila 07, sección 10, propiedad del ciudadano, AVILIO RAMON DUNO ZARRAGA, a fin de trasladarlo al osario; solicitando igualmente a este despacho, la urgencia que el presente caso amerita, se otorgue a la brevedad posible la autorización.

II


Asimismo, la solicitante expresó en su escrito, de manera clara y precisa, la motivación de su pretensión, la cual consiste en una exhumación del cadáver para ser trasladado al osario, razón ésta por la que, se declara con lugar, la solicitud presentada; y se acuerda la exhumación del cadáver de quien en vida respondiera a nombre de DERWIS RAMON DUNO VILLASMIL, quien se encuentra inhumado en el Cementerio Municipal “SAGRADO CORAZON DE JESUS”, en la bóveda 1, cuerpo derecho, fila 07, sección 10, propiedad del ciudadano, AVILIO RAMON DUNO ZARRAGA, a fin de que sea exhumada con fines sanitarios. Así se decide.

III

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Fronterizo del estado Zulia, con Competencia Municipal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Se declara con lugar, lo requerido por la ciudadana, SILENA GREGORIA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad V-6.175.967., y en consecuencia, se ordena la exhumación de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de DERWIS RAMON DUNO VILLASMIL, quien se encuentra inhumado en el Cementerio Municipal “SAGRADO CORAZON DE JESUS”, en la bóveda 1, cuerpo derecho, fila 07, sección 10, propiedad del ciudadano, AVILIO RAMON DUNO ZARRAGA, a fin de que sea trasladado al osario. Regístrese y publíquese.
JUEZA SÉPTIMO DE CONTROL
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DRA. PATRICIA NAVA QUINTERO


LA SECRETARIA


ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión con el número 1234-14.



LA SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO FERNÁNDEZ



PNQ/DM
Causa: 7C-S-2999-14
Asunto: VP02-P-2014-035157


JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DE ESTADO ZULIA, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ubicado en la sede del Palacio de Justicia, av. 15 Delicias, diagonal a la sede del diario Panorama, segundo piso, teléfono 0261-7250131.