Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la persona del ciudadano Mi CARLOS LUIS AVILA REMOLINA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-09-1986, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.579.523, soy hijo de Wilmer Ávila y de Rosa de Ávila, residenciado en el Sector La Rivera, Calle 1, Casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien la Fiscal Auxiliar Decimasexta del Minister.....