Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho ALBENIS URRIBARRI, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 28 de mayo de 2004.
• Se confirma, aunque por razones distintas, la sentencia apelada.
Se condena en costas procesales a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber sido ratificada la decisión apelada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concorda.....