Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este J JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita en fecha 4 de julio de 2018, por el abogado en ejercicio JUAN DIEGO BARROSO FERNANDEZ, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LUIBEL E HIJOS, C.A., y el abogado OSMAN ELY HERNANDEZ MONTILLA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio demandante INVERSIONES MARIANA II, C.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, siguió la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARIANA II, COMPAÑÍA ANÓNIMA en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MARÍTIMOS ZULIA, C.A. (SERMAZUCA), URBA.....